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Si tu empresa esta laborando desde 2019 no tienes el resto del año y deberas de cumplir con la multa correspondiente pero si tu abriste en el 2022 tienes todo el resto del año para cumplir.
Sí, al menos con exámenes médicos básicos, que determinen la aptitud médica del trabajador
No, ninguna norma lo indica en esos casos. Se recomienda con el objeto de cuidar la salud del colaborador
No, la LFT art 488, exceptúa al patrón de las obligaciones tras un Riesgo de trabajo únicamente en las siguientes situaciones:
- Estado de embriaguez o bajo influjo de sustancias ilícitas.
- Lesión derivada de la comisión de un delito, riña o intento de suicidio.
- Intencionalidad por parte del trabajador. (autolesión sin intención de atentar contra su vida).
No, pero debes asegurarte que los estudios de higiene estén debidamente realizados, ya que de esto depende si requieres un Programa de protección auditiva y/o estudios de audiometría.
La ley no lo impide, pero es indispensable contar con consentimiento informado firmado por parte del colaborador.
NO, la LFT te permite contar con un centro médico externo, así mismo dicho centro médico, puede brindar los primeros auxilios en caso de accidente de trabajo.